Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE como obligatoriedad por parte del propietario, la colocación de la numeración respectiva a su inmueble, en un todo de acuerdo a lo normado y al relevamiento catastral existente. 

ARTÍCULO 2°.- El propietario dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente norma legal y vencido el mismo la Municipalidad tomará a su cargo la confección de la chapa identificatoria.