ORDENANZA N° 2052 /85, NUMERACIÓN DOMICILIARIA.

Nro Ordenanzas
2052
1929
Secciones
SEÑALIZACION URBANA – NUMERACION DOMICILIARIA
Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE como obligatoriedad por parte del propietario, la colocación de la numeración respectiva a su inmueble, en un todo de acuerdo a lo normado y al relevamiento catastral existente. 

ARTÍCULO 2°.- El propietario dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente norma legal y vencido el mismo la Municipalidad tomará a su cargo la confección de la chapa identificatoria. 

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la adquisición de estos elementos, se prorratearán y cobrarán luego con las tasas de servicios en uno o más pagos, según resulte su costo final. 

ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a las Empresas ENTEL, GAS DEL ESTADO y Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de la Ciudad de Trelew, que no deberán realizar conexiones a sus res­pectivas redes, si antes el propietario no hubiese dado cumpli­miento al artículo 1° de la presente norma legal. Se EXCEPTÚA de esta obligatoriedad, a aquellas familias que residan en Tierras Fiscales y dichos sectores no estén mensurados. Los permisos de conexión, para estos casos, deberán ser otorgados por la Dirección de Tierras y deberán contar también con el permiso proviso­rio de ocupación de la tierra. 

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo normado serán imputados a la Partida Principal 09.07.

ARTÍCULO 6°.- DEROGASE la Ordenanza 1929 y toda otra normativa y/o disposición que se oponga a la presente. 

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