Cuerpo
Artículo 1°) Adóptanse para la ciudad de Trelew con carácter de obligatorias, las siguientes normas contenidas en el sistema de identificación visual elaborado para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuya reproducción gráfica se agrega a esta Ordenanza a y forma parte integrante de la misma:
- Tipografía de aplicación en toda la comunicación visual Municipal.
- Señal de nomenclatura de calles.
- Señales de detención de transportes.
- Señales de información.
- Señales de prevención.
- Señales de reglamentación.
- Mobiliario Urbano (papeleros, bebederos, banco)
Artículo 2°) Encomíendase a la Asesoría de Planeamiento la implementación de la aplicación de las normas adoptadas de acuerdo al artículo anterior, y la elaboración de otras normas que de manera coherente con aquellas vayan cubriendo paulatinamente todas las 'áreas de comunicación visual municipal y, en particular, la señalización y el amueblamiento urbano.