ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE como obligatoriedad por parte del propietario, la colocación de la numeración respectiva a su inmueble, en un todo de acuerdo a lo normado y al relevamiento catastral existente.
ARTÍCULO 2°.- El propietario dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente norma legal y vencido el mismo la Municipalidad tomará a su cargo la confección de la chapa identificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la adquisición de estos elementos, se prorratearán y cobrarán luego con las tasas de servicios en uno o más pagos, según resulte su costo final.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE a las Empresas ENTEL, GAS DEL ESTADO y Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de la Ciudad de Trelew, que no deberán realizar conexiones a sus respectivas redes, si antes el propietario no hubiese dado cumplimiento al artículo 1° de la presente norma legal. Se EXCEPTÚA de esta obligatoriedad, a aquellas familias que residan en Tierras Fiscales y dichos sectores no estén mensurados. Los permisos de conexión, para estos casos, deberán ser otorgados por la Dirección de Tierras y deberán contar también con el permiso provisorio de ocupación de la tierra.
ARTÍCULO 5°.- LOS gastos que demande el cumplimiento de lo normado serán imputados a la Partida Principal 09-PUNTO 07.
ARTÍCULO 6°.- DEROGASE la Ordenanza 1929 y toda otra normativa y/o disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.