ORDENANZA N° 1659 /84, SUBDIVISIONES Y LOTEOS DE TERRENOS BALDÍOS. -

Nro Ordenanzas
1659
1792
Secciones
USO DEL SUELO – REGLAMENTO DE LOTEOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- Los Terrenos baldíos cuya superficie individual exceda los dos mil (2.000) metros cuadrados, ubicados dentro de la zona nuclear (ZN) de la Ciudad de Trelew y que no tengan proyecto de construcción presentado ante el Municipio de Trelew, al 31 de mayo de 1984, quedan comprendidos en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2°.- Los propietarios de dichos terrenos, deberán presentarse dentro de los sesenta (180) días de promulgada la presente Ordenanza, la realización de la subdivisión y loteo con arreglo a las ordenanzas vigentes, sobre el particular y dentro de los siguientes plazos máximos:

a).- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación deberán tener presentada y aprobada la mensura de subdivisión y loteo. 

b).- Dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la etapa anterior, deberán concretar las inscripciones regístrales pertinentes y la escritura pública de donación de tierras al Municipio, para calles, espacios verdes, etc., según corresponda. 

c).- Dentro de igual plazo que para lo indicado en el apartado "b", deberán presentar al Municipio copia de los contratos que deben suscribir con Empresas habilitadas para tal fin, para la realización de los servicios públicos, cordón cuneta, etc., que las Ordenanzas vigentes exijan, acompañando un compromiso escrito de dichas Empresas, respecto a la realización de los trabajos en un plazo máximo de noventa (90) días de suscripto el contrato y tomado el compromiso. El Departamento Ejecutivo, adecuará el cumplimiento del presente artículo por parte de los propietarios que se presenten, a lo que específicamente dispongan sobre el particular las Ordenanzas vigentes sobre loteos y subdivisionesNOTA

ARTÍCULO 3°.- DECLÁRESE  de utilidad pública, sujeto a expropiación a propuesta del Departamento Ejecutivo, los baldíos incluidos en la presente Ordenanza, cuyos propietarios no se acojan a lo dispuesto en el artículo 2°) o que, habiéndolo hecho, no cumplan con los plazos establecidos en alguna de sus etapas, conforme las necesidades de disponibilidad de tierras que se produzcan.NOTA

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a celebrar Convenios de Avenimiento para la compra de lotes declarados de UTILIDAD PUBLICA, conforme a lo previsto en el artículo anterior Convenios que deberán ser ratificados de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° de la Ley 55°. 

ARTÍCULO 5°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a expropiar los bienes aquí declarados de UTILIDAD PUBLICA, con destino a Planes de Viviendas a Construir con Créditos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia del Chubut, Instituto Provincial de la Vivienda y Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de acuerdo al Capítulo VII de la Ley 55°. El orden de expropiación será determinado por el Honorable Concejo Deliberante a sugerencia del Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a efectuar las compensaciones y/o habilitación de partidas presupuestarias, destinados a atender las erogaciones provenientes de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 7°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN. 

  • NOTA

     EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO POR LA ORDENANZA 1792/84.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO POR LA ORDENANZA 1792/84.-

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