Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial XIII Nº 12 de Registro Público de Alimentantes Morosos, que inhabilita a aquellos padres que adeuden cuotas alimentarias a efectuar ciertos trámites, ascender en el trabajo y presentarse a cargos públicos. 

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew y/o sus dependencias, en todo trámite de petición para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, concesiones de servicios públicos licencias de taxi, remis o de conducir, contrataciones de obra pública, y para el ingreso al empleo público, deberán requerir al Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut una certificación referida al solicitante, a los fines de constatar su situación en el mismo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE en todos sus términos a la Ley Provincial N° 4616/00, Registro De Alimentantes Morosos (RAM).

ARTÍCULO 2do.): FACÚLTASE al Tribunal Electoral Municipal a ajustarse a las disposiciones del artículo 6º de la ley 4616/00. 

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-