Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE en todos sus términos a la Ley Provincial N° 4616/00, Registro De Alimentantes Morosos (RAM).

ARTÍCULO 2do.): FACÚLTASE al Tribunal Electoral Municipal a ajustarse a las disposiciones del artículo 6º de la ley 4616/00. 

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-