Cuerpo

Artículo 1.- DECLARASE VÍA PEATONAL al Pasaje Cuyo, entre las calles Ecuador y Gales, permitiendo el acceso al mismo, con carácter de restringido a los vehículos de los frentistas del mismo y/o vehículos de seguridad (ambulancias, bomberos, Policía). 

Artículo 2.- AUTORIZASE al D.E.M., a disponer las medidas que considere técnicamente correspondan, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.