ORDENANZA N° 13922 /25, DECLARA PEATONAL AL PASAJE TACUARI NORTE.

Nro Ordenanzas
13922
Secciones
PASAJES, NOMENCLATURA
Cuerpo

ARTICULO 1ro): DESAFECTAR DEL DOMINIO PUBLICO una superficie aproximada y sujeta a mensura, de quinientos quince metros cuadrados con sesenta y nueve (515,79 m2), correspondiente a parte del Pasaje Tacuarí Norte, conforme Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do): AUTORIZAR la adjudicación de la superficie objeto del Artículo 1° de la presente Ordenanza , para ser incorporadas a las parcelas 1 a 4 y 16 a 20, todas de la Manzana 16 (Circunscripción 1, Sector 5) en la proporción que a cada uno le corresponda conforme  su real ocupación.

ARTICULO 3ro): ESTABLECER que las nuevas ochavas resultantes de las mensuras a practicar sobre la superficie objeto de la presente Ordenanza, se deslindaran en dos (02) metros, conforme Anexo I de esta norma legal.

ARTICULO 4to): DECLARAR PEATONAL el tramo del Pasaje Tacuarí Norte ubicado entre las calles Ecuador y Sana Fe Norte.

ARTICULO 5to): DECLARAR RESTRINGIDO el acceso y la circulación vehicular en el tramo objeto del Artículo precedente y, en consecuencia: 

a) AUTORIZAR el acceso vehicular de manera exclusiva y excluyente para los propietarios o residentes de los inmuebles con frente o fondo de las parcelas 1ª 4 y de 16 a 20, todas de la manzana 16 (Circunscripción 1, sector 5), o que requieran abastecimiento, accesos de servicios a las mismas, y/o vehículos de emergencia.

 b) PROHIBIR la permanencia o estacionamiento de aquellos vehículos que no sean de los propietarios o residentes mencionados en el inciso anterior, a excepción de estacionamiento temporario para maniobras de abastecimiento, acceso de servicios a sus predios o vehículos de emergencia, todos con una tolerancia máxima de 30 minutos.

Archivos
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