ORDENANZA N° 13544 /23, APRUEBA SISTEMA CONSTRUCTIVO GAUROS S.R.L.

Nro Ordenanzas
13544
Secciones
CODIGO TRIBUTARIO
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBESE el “SISTEMA CONSTRUCTIVO GAUROS” en un todo de acuerdo a la documentación que integra el Expediente 11734/19 DEM.

ARTÍCULO 2do.): Según las tipologías anexadas al presente expediente, el Sistema referido en el Artículo 1°, será aprobado para viviendas que se construyan en las siguientes zonas: R2e, R3 y R4, donde se cuenta con la posibilidad de adaptación al medio urbano circundante.

ARTÍCULO 3ro.): Se autorizará su colocación en las zonas indicadas en el art. 2°, debiendo darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Presentación de proyecto individual de cada unidad con memoria descriptiva de las terminaciones, ajustándose a las siguientes pautas: 
    Parámetros exteriores revestidos con materiales sujetos a la aprobación de la Dirección de Obras Particulares, y con respecto a las paredes medianeras, deberán cumplir con los espesores y materiales que determina el código de edificación.
  2. Índices FOS y FOT, alturas y superficies de loteos, estipuladas en la Ordenanza de Uso de Suelo N° 11701/12 y su Modificatoria Parcial N° 12421/16.
  3. Aceptación de la propuesta, la que estará condicionada su integración a las características edilicias del área a instalarse.
  4. Presentación del cálculo estructural firmado por un profesional ingeniero competente en este sistema alternativo de construcción, y deberá ser acorde a nuestra zona geográfica.
  5. El titular del sistema deberá notificar a la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones, el comienzo de cada obra donde se utilice el Sistema; lo cual será por ende, un requisito a presentar a fin de solicitar el inicio de cada obra.

ARTÍCULO 4to.): La construcción de viviendas con este sistema reconocerá y cumplirá con todas las disposiciones que fija la ordenanza 656/76 Código de Edificación y ordenanzas complementarias.

ARTÍCULO 5to.): La aprobación del sistema no implica la aprobación de los sistemas de servicios a saber: sanitarios, agua, energía eléctrica, gas; los que en cada caso en particular serán autorizados por los organismos competentes.

ARTÍCULO 6to.): La Empresa “GAUROS SRL”, deberá hacerse responsable mínimamente, del cálculo de estructura, designando un profesional habilitado para realizarlo, como así también de la construcción y designación de representante técnico.

ARTICULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación. -

Archivos
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