ARTÍCULO 1ro.): APRUEBESE el “SISTEMA CONSTRUCTIVO GAUROS” en un todo de acuerdo a la documentación que integra el Expediente 11734/19 DEM.
ARTÍCULO 2do.): Según las tipologías anexadas al presente expediente, el Sistema referido en el Artículo 1°, será aprobado para viviendas que se construyan en las siguientes zonas: R2e, R3 y R4, donde se cuenta con la posibilidad de adaptación al medio urbano circundante.
ARTÍCULO 3ro.): Se autorizará su colocación en las zonas indicadas en el art. 2°, debiendo darse cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Presentación de proyecto individual de cada unidad con memoria descriptiva de las terminaciones, ajustándose a las siguientes pautas:
Parámetros exteriores revestidos con materiales sujetos a la aprobación de la Dirección de Obras Particulares, y con respecto a las paredes medianeras, deberán cumplir con los espesores y materiales que determina el código de edificación. - Índices FOS y FOT, alturas y superficies de loteos, estipuladas en la Ordenanza de Uso de Suelo N° 11701/12 y su Modificatoria Parcial N° 12421/16.
- Aceptación de la propuesta, la que estará condicionada su integración a las características edilicias del área a instalarse.
- Presentación del cálculo estructural firmado por un profesional ingeniero competente en este sistema alternativo de construcción, y deberá ser acorde a nuestra zona geográfica.
- El titular del sistema deberá notificar a la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones, el comienzo de cada obra donde se utilice el Sistema; lo cual será por ende, un requisito a presentar a fin de solicitar el inicio de cada obra.
ARTÍCULO 4to.): La construcción de viviendas con este sistema reconocerá y cumplirá con todas las disposiciones que fija la ordenanza 656/76 Código de Edificación y ordenanzas complementarias.
ARTÍCULO 5to.): La aprobación del sistema no implica la aprobación de los sistemas de servicios a saber: sanitarios, agua, energía eléctrica, gas; los que en cada caso en particular serán autorizados por los organismos competentes.
ARTÍCULO 6to.): La Empresa “GAUROS SRL”, deberá hacerse responsable mínimamente, del cálculo de estructura, designando un profesional habilitado para realizarlo, como así también de la construcción y designación de representante técnico.
ARTICULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación. -