ORDENANZA N° 11824 /13 ORGANISMOS DESTINADOS AL CONTROL DE ANIMALES Y DE ZOONOSIS,

Nro Ordenanzas
11824
13296
13195
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

TÍTULO I.- CREACIÓN DE UN ORGANISMO DESTINADO AL CONTROL DE ANIMALES Y ZOONOSIS.

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal designará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, un Organismo destinado al control de Animales y de Zoonosis, y será la autoridad de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 2do.): SERÁN FACULTADES DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN:

a) Organizar, dirigir y ejecutar, las tareas inherentes al control de las Zoonosis del ejido Municipal de la ciudad de Trelew, fundamentalmente las relacionadas con la Ecuinococcosis canina y la Hidatidosis humana.

b) Controlar a través de la captura, aplicación de anovulatorios esterilizaciones quirúrgicas y/o otros métodos apropiados las poblaciones caninas circulantes.

c) Promover los cambios de actitud necesarios por parte de la población, a través de la Educación al personal a su cargo.

d) Capacitar al personal a su cargo.

e) Concretar acuerdos con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales a los fines de lograr una mayor eficiencia.

f) Labrar infracciones.

ARTÍCULO 3ro.): El subprograma de Zoonosis deberá confeccionar y poseer en sus instalaciones folletería informativa sobre las razas de perros para ser entregada a cada uno de los potenciales propietarios.

CAPÍTULO I.- CLASES O TIPOS DE ANIMALES.

ARTÍCULO 4to.): A los efectos de esta Ordenanza se considerarán:

a) Animal de compañía, a aquel que es mantenido por el hombre, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad.

b) Animal de explotación, a aquel que siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre con fines lucrativos y/o productivos.

c) Animal silvestre, a aquel que perteneciendo a la fauna autóctona, tanto terrestre como acuática o aérea, demuestra de no haber vivido junto al hombre por comportamiento o por falta de identificación.

d) Animal abandonado o errante a aquel que no siendo silvestre, no lleve identificación referente a su origen o cerca de su propiedad ni vaya acompañado de persona alguna.

e) Se considerará perros potencialmente peligrosos a los que pertenezcan a las siguientes razas: Bull mastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasilero, mastin napolitano, pitbull, perro de presa canario, rotwailer, tosa japones, pitbull terrier, Staffordshire, bull terrier, akita Inu, gran perro japonés y perros que a través de las cruzas de las razas mencionadas se consideren mestizos. 

Perros que han sido adiestrados para defensa y/o ataques.

La nómina efectuada en el inciso e) es enunciativa y podrá ser ampliada reglamentariamente por el Subprograma de Zoonosis Municipal o por la autoridad administrativa competente.

CAPÍTULO II.- DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS.

ARTÍCULO 5to.): Prohíbase la presencia y circulación de animales sueltos en vía pública, espacios vecinales comunes y Establecimientos públicos, como así también permanecer atados en esos sitios.

ARTÍCULO 6to.): Las personas propietarias y/o poseedoras de animales domésticos deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas sanitarias, de bienestar y de seguridad de acuerdo con las necesidades propias de su especie.

En particular, el propietario y/o poseedor del animal debe:

A -  Proveer de agua potable y alimentación suficiente.

B -  Disponer de espacio y cobijo adecuado y necesario para evitarle sufrimiento y para satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar.

C - Mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectados, retirando periódicamente los excrementos.

D - No pueden tener como alojamiento habitual la vía pública o espacios semipúblicos, los vehículos, los balcones, los tejados.

E - Cumplir con la normativa sanitaria que determine la Municipalidad para impedir la transmisión de zoonosis. 

ARTÍCULO 7mo.): En caso de que el animal, los ruidos emitidos por éste, causen molestias, incomodidad, peligrosidad, insalubridad o constituyan un peligro para la salud e higiene pública el organismo responsable determinará para cada caso las medidas necesarias a tomar.

ARTÍCULO 8vo.): En caso de confirmarse la existencia de animales en el ejido Municipal, portadores de enfermedades Zoonóticas (Psitacosis, Triquinosis, etc.), el Organismo queda facultado, de común acuerdo con las Autoridades Provinciales y Nacionales que participen en el tema, para intervenir y aún, proceder al sacrificio de los mismos, como así también, a clausura provisoria o definitiva de los lugares donde se encontraren dichos animales.

ARTÍCULO 9no.): Para la circulación de los animales de compañía sus propietarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

A - Deberán ser conducidos mediante el empleo de rienda, pretal y/o collar con su respectivo sistema de identificación (patente o chips subcutáneos).

B - En el caso de perros potencialmente peligrosos deberán ser conducidos por una persona mayor de edad, deberá llevar, bozal, y una rienda, pretal y/o collar acorde al tamaño del animal. En caso de ser transportado en un vehículo el método de sujeción deberá garantizar que la cabeza del animal no traspase los límites perimetrales del rodado. Al tenedor le está prohibido conducir más de un perro potencialmente peligroso a la vez.

C - Prohíbase el traslado de animales domésticos en transportes de productos alimenticios y vehículos de transporte de uso público, exceptuándose de estas medidas los perros de guías no videntes. Permítase el traslado de estos animales en vehículos particulares o de transporte tipo carga o similares.

D - El tránsito de animales procedentes de otras jurisdicciones será permitido en las condiciones de seguridad que especifica la presente Ordenanza, portando el propietario y/o responsable la documentación sanitaria pertinente.

ARTÍCULO 10mo.): El propietario y/o responsable que circule con  el  animal está obligado a recoger las deyecciones que el animal realice en la vía pública o espacios vecinales comunes

ARTÍCULO 11ro.): La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione.

ARTÍCULO 12do.): La tenencia de animales de compañía y/o de explotación queda sujeta a las condiciones óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la carencia de molestias para los vecinos.

En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera deberán permanecer enjaulados o atados de manera tal de permitirles libertad de movimientos y tener acceso a refugio y a alimentación.

 ARTÍCULO 13ro.): Todo propietario que viva bajo el régimen de propiedad horizontal deberá exhibir autorización del consorcio para la tenencia de animales de compañía.

ARTÍCULO 14to.): La Autoridad responsable estará facultada para ordenar el aislamiento o confiscación de los animales en casos de malos tratos, torturas, síntomas de agresión física o desnutrición, como así también cuando se diagnostique la presencia de enfermedades transferibles al hombre o a otros animales, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si resultare necesario, previo informe del facultativo competente. Asimismo estará facultada para proceder a la castración inmediata de caninos y/o felinos cuando ingresan al área de Zoonosis por cualquier causa (captura, entrega, abandono).NOTA

CAPÍTULO III. REGISTROS MUNICIPALES.

Creación del Registro de Canes.

ARTÍCULO 15to.): Crease el Registro Municipal de Canes y Felinos existentes en el ejido de la ciudad, siendo obligatorio para todo propietario, tenedor o cuidador la inscripción de perros y gatos a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de edad.NOTA

ARTÍCULO 16to.): A los fines del Registro de Canes y Felinos, la autoridad de aplicación procederá a tatuar en la oreja del animal, un número de registro. Tal procedimiento podrá hacerse de oficio o a pedido del Tenedor, cuidador o propietario, quedando obligado este último a proporcionar todo dato para la correcta individualización del animal y cualquier otro dato solicitado por la autoridad de aplicación. Tal registración podrá estar arancelada.

Dicha identificación será permanente por lo que no se deberá renovar.

Asimismo, ante la necesidad de crear un registro único de animales, la autoridad de aplicación comunicará a las veterinarias privadas la implementación de dicho método, debiendo las mismas remitir toda la información referente a registración de canes y felinos, en forma mensual al área de Zoonosis para ser integrados a dicho registro. 

Cuando el proceso de registración de canes y felinos se realice en veterinaria privada, se podrá optar por la opción de instalar un chip subcutáneo.

A efectos de la inscripción en el Registro Único de Canes y Felinos, deberán especificarse los siguientes datos:

a) Datos del can o felino: raza, el pelaje, tamaño, sexo, edad, nombre al que corresponde el perro o gato, enfermedades, si cuenta con el certificado antirrábico y demás circunstancias.

b) Datos personales del propietario y/o tenedor: Nombre, Apellido, teléfonos de contacto, domicilio, ocupación, fotocopia de DNI y cualquier otro dato que la autoridad de aplicación considere necesario.NOTA

Creación del Registro de Perros Peligrosos. 

ARTÍCULO 17mo.): Crease el Registro Municipal de Perros Potencialmente peligrosos en el ejido de la ciudad, siendo obligatorio para todo propietario, tenedor o cuidador la inscripción de perros cuyas razas sean considerados potencialmente peligrosos a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de edad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 33. El propietario está obligado a denunciar ante el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, la venta, cesión, extravío o robo del mismo.

Los perros peligrosos contarán con una Ficha Especial, en donde se consignarán los siguientes datos: 

a) Datos del can: raza, el pelaje, tamaño, sexo, edad, nombre al que responde el perro, enfermedades, si cuenta con el certificado antirrábico y demás circunstancias.

b) Datos personales del propietario y/o tenedor: nombre, apellido, teléfonos de contacto, domicilio, ocupación, fotocopia de DNI, y cualquier otro dato que la autoridad de aplicación considere necesario.

c) Seguro de Responsabilidad Civil contratado.

El cumplimiento de la inscripción del animal en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos tendrá un plazo de ciento veinte días (120), contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Dicho plazo podrá ser prorrogado por sesenta (60) días, por única vez, por parte de la autoridad de aplicación en supuestos especiales, debidamente fundados.NOTA

ARTÍCULO 18vo.): Para inscribir un can en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos se requiere:

a. Ser mayor de edad o emancipado legalmente

b. Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil renovable anualmente con cobertura por daños y perjuicios ocasionados a la integridad psicofísica de las personas, bienes materiales y otros animales.

c.. Para la renovación anual de la inscripción del perro potencialmente peligroso, se requiere comprobante de pago del Seguro correspondiente al año anterior a dicha renovación.

ARTÍCULO 19no.): En el caso específico de los perros potencialmente peligrosos, la identificación se realizará obligatoriamente mediante la instalación de un microchip subcutáneo de identificación electrónica, que deberá ser abonado por el propietario o el tenedor del perro o será pasible de la multa dispuesta en el artículo 33º. 

ARTÍCULO 20mo.): Los veterinarios particulares que quieran instalar microchips subcutáneos deberán registrarse en el Subprograma de Zoonosis. Asimismo, deberán informar anualmente los datos de los perros potencialmente peligrosos por ellos atendidos y registrados. 

ARTÍCULO 21ro.): El registro de cada animal sólo se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por un veterinario o Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES. 

ARTÍCULO 22do.): Ante la infracción de los artículos 9º y 12º los animales serán trasladados a las instalaciones del Organismo de Contralor, para su alojamiento. Si el animal se encuentra identificado con chapa patente o con microchip podrá permanecer alojado tres (3) días hábiles, siendo notificado el propietario de la infracción en el domicilio denunciado en el registro respectivo. A efectos de hacer entrega del animal capturado, se deberá abonar una multa de 0,50 módulos.

En caso de carecer de patente o microchip, y si dentro de los dos (2) días hábiles de producida la captura, no acudiese a su reclamo personas que acrediten su propiedad, el animal pasará a disposición del área responsable.

ARTÍCULO 23ro.): En el caso específico de Canes, si se registra una denuncia por mordedura, el animal deberá ser sometido a observación antirrábica por el lapso de diez (10) días, bajo la supervisión de un Profesional Veterinario dependiente del área responsable. El animal permanecerá confinado en su domicilio o en las instalaciones del parque canino Municipal, abonando un cargo por control de 0,50 módulos. En caso de ser necesario el traslado a un centro de Zoonosis de mayor complejidad, los gastos ocasionados serán abonados por el propietario del animal.

ARTÍCULO 24to.): En caso de reincidencia por mordedura, el animal pasará a disponibilidad del Organismo responsable quedando a criterio del Profesional actuante las medidas a tomar.

ARTÍCULO 25to.): La Municipalidad está facultada para decidir el destino de los animales alojados en el Parque canino y que por cualquier causa no haya sido retirado por sus propietarios, vencidos los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Los animales citados podrán ser obsequiados a las personas que lo soliciten, previo registro y verificación de las condiciones adecuadas que reúnan (cantidad de animales que poseen, lugar de alojamiento, etc.). 

ARTÍCULO 26to.): Las residencias, Escuelas de Adiestramiento y demás Instalaciones creadas para el mantenimiento temporal de animales, deberán ser declaradas ante el área de aplicación, como requisito indispensable para su posterior habilitación.

ARTÍCULO 27mo.): En todo el ejido Municipal queda prohibido alimentar con vísceras crudas a los perros, dada su propensión a la ubicación de quistes hidatídicos.

Entiéndase por vísceras o achuras a todos los órganos que están ubicados en el sector torácico y abdominal del cuerpo del animal.

A los encargados de Establecimiento o lugares de faena, públicos o privados, les queda prohibido entregar a terceros vísceras sin el debido Contralor Técnico Oficial y/o cumplimiento de la Legislación vigente en la materia.

ARTÍCULO 28vo.): Dentro del ejido Municipal todo lugar de faena (Mataderos Oficiales, Privados y Carneadores de Establecimientos Agropecuarios) y huertas cumplirán con los siguientes requisitos, sin perjuicio de las reglamentaciones vigentes:

a) Estar cercado perimetralmente de forma tal que impida el acceso de los perros.

b) En su interior contará con recipientes para depositar vísceras.

c) Inmediatamente después de la faena, las vísceras deberán someterse a un tratamiento térmico, mediante digestor, o por cocción, de las siguientes maneras:

1) Cortar las vísceras en varios trozos.

2) Colocarlos en un recipiente con agua que los cubra totalmente y hervirlos manteniendo la ebullición durante media hora.

ARTÍCULO 29no.): En el caso de animales muertos por cualquier causa en un predio, cuando no sean destinados a consumo, el propietario, arrendatario u ocupante procederá a la destrucción del cadáver por cremación o enterramiento no menor de un metro y medio agregando una capa de cal viva después de la introducción a la fosa.

ARTÍCULO 30mo.): Todos los canes que se encuentren en un Establecimiento Agropecuario, se presume que pertenecen al mismo, siendo el propietario, arrendatario u ocupante, responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias y objeto de las sanciones que correspondiere en cada caso.

ARTÍCULO 31ro.): Los fondos obtenidos por el cobro de servicios prestados por el Organismo pasarán a integrar en su totalidad, los recursos adicionales del Organismo responsable. Estos serán destinados a la cobertura de los gastos que hagan al buen funcionamiento del área.

 ARTÍCULO 32do.): Las actuaciones serán elevadas al Tribunal Municipal de Faltas y el producto de las multas aplicadas deberá ser depositado en la Cuenta Bancaria habilitada a tales efectos por el Organismo de aplicación y supervisado mensualmente según lo establecido en la Resolución Nro. 0163/89.

ARTÍCULO 33ro.): Las infracciones a lo establecido por los artículos 15º, 17º, 19º, 27º, 28º y 29º  de la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma: 

a) Primera infracción: Multa de 0,10 a 1 (un) Módulo.

b) Segunda Infracción: Multa de 1 (un) a 2 (dos) Módulos.

c) Tercera infracción: Multa de 2 (dos) a 5 (cinco) Módulos y secuestro del animal.

ARTÍCULO 34to.): Deróguense las Ordenanzas Nº 6773/98 y 11678/12

 

  • NOTA

    EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULO 14to, FUE REEMPLAZADO POR ORDENANZA Nro. 13296/21.-

  • NOTA

    EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULO 15to, FUE REEMPLAZADO POR ORDENANZA Nro. 13195/20.-

     

  • NOTA

     EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULO 16to, FUE REEMPLAZADO POR ORDENANZA Nro. 13195/20.-

  • NOTA

     EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULO 17mo, FUE REEMPLAZADO POR ORDENANZA Nro. 13195/20.-

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