ARTÍCULO 1ro.): Establécese un Plan de Regularización de deuda para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, Impuesto al Parque Automotor, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y demás Tasas y/o Contribuciones que el Municipio recauda por deudas vencidas al 31/O5/2OO5.
Es condición indispensable, para poder adherir al presente Plan de Regularización de deuda, que el contribuyente tenga abonadas las cuotas que hubieran vencido desde el 01 de Junio del corriente año a la fecha de formalización del plan.
ARTÍCULO 2do.): A los fines del artículo precedente, se actualizarán las deudas a la fecha de la confección del plan citado en un todo de acuerdo con el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria Anual vigente, fijándose como tope máximo del total de los intereses y recargos a cobrar, el capital adeudado por el contribuyente.
ARTÍCULO 3ro.): Las deudas determinadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°, se podrán cancelar de la siguiente manera:
a) Los contribuyentes que cancelen el total de la deuda al contado, tendrán un descuento del 100 % (cien por cien) sobre los intereses y recargos determinados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º).
b) Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, Impuesto al Parque Automotor y demás Tasas y/o Contribuciones (a excepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene) que formalicen planes de pagos en cuotas, se regirán por la siguiente metodología de descuentos e intereses de financiación:
- En hasta 12 (doce) cuotas, un descuento del 90 % sobre los intereses y recargos, y sin intereses por financiación.
- En hasta 18 (dieciocho) cuotas, un descuento del 80 % sobre los intereses y recargos y sin intereses de financiación.
- En hasta 24 (veinticuatro) cuotas, un descuento del 70 % sobre los intereses y recargos, y sin intereses de financiación.
- En hasta 36 (treinta y seis) cuotas, un descuento del 60 % sobre los intereses y recargos y sin intereses de financiación.
- En hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas, un descuento del 50 % sobre los intereses y recargos, con un interés de financiación del 0,27 % (cero coma veintisiete por ciento) mensual sobre saldos.
- En hasta 60 (sesenta) cuotas, un descuento del 40 % sobre los intereses y recargos, con un interés de financiación del 0.27 % (cero coma veintisiete por ciento) mensual sobre saldos.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que formalicen planes de pago en cuotas, se regirán por la siguiente metodología de descuentos e intereses de financiación:
- En hasta 6 (seis) cuotas, un descuento del 80 % sobre los intereses y recargos y sin intereses de financiación.
- En hasta 12 (doce) cuotas, un descuento del 70 % sobre los intereses y recargos y sin intereses de financiación.
- En hasta 18 (dieciocho) cuotas, un descuento del 60 % sobre los intereses y recargos y sin intereses de financiación.
- En hasta 24 (veinticuatro) cuotas, un descuento del 50 % sobre los intereses y recargos y sin intereses de financiación.
- En hasta 36 (treinta y seis) cuotas, un descuento del 40 % sobre los intereses y recargos y sin intereses de financiación.
- En hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas, un descuento del 30 % sobre los intereses y recargos, con un interés de financiación del 0.27 % (cero coma veintisiete por ciento) mensual sobre saldos.
- En hasta 60 (sesenta) cuotas, un descuento del 20 % sobre los intereses y recargos, con un interés de financiación del 0,27 % (cero coma veintisiete por ciento) mensual sobre saldos.
ARTÍCULO 4to.): Fíjanse, en función de los tributos incluidos en los respectivos planes, los siguientes importes mínimos de cuotas a ingresar:
- Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, Impuesto al Parque Automotor y demás Tasas y/o contribuciones, la cuota no debe ser inferior a la última cuota mensual del tributo liquidado.
- Tasa por Inspección Seguridad e Higiene e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cuota no debe ser inferior a 3 Módulos IB
ARTÍCULO 5to.): En todos los casos, al momento de confeccionar el plan de pago, deberá abonarse la primera cuota del mismo.
ARTÍCULO 6to.): A los efectos del cálculo de la cuota que incluye intereses de financiación sobre saldos, se aplicará la siguiente formula:
n-1
C = (V-M).I (1+I)=
n-1
(1+I) -1
C: Importe de la cuota
V: Importe de la deuda original
M: Importe de la primera cuota (V/n)
n: Cantidad de cuotas
I: Tasa de Interés
ARTÍCULO 7mo.): El importe de cada cuota del plan de pago, se incorporará a la cuota liquidada del tributo correspondiente a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de formalización del mismo. A los efectos del cobro se considerará como importe único e indivisible.
ARTÍCULO 8vo.): El plan de pago deberá ser formalizado por el titular o apoderado del mismo, del inmueble, dominio, habilitación comercial, etc. Si quien realiza el plan, no fuera el propietario, deberá acompañar la documentación correspondiente que pruebe la propiedad y/o posesión del bien. A tales fines se requiere que la documentación se presente con firmas certificadas y con fecha cierta.
ARTÍCULO 9no.): Los planes de pago perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la presente y que no estén caducos, podrán continuar bajo las mismas condiciones en que fueron formalizados hasta su cancelación.
En caso de que dichos planes de pago se encontraran al día y se desee cancelar por adelantado todas las cuotas a vencer, o se decida optar por una nueva refinanciación en mayor o menor cantidad de cuotas, se procederá, a solicitud del contribuyente, a caducar el plan de pago anterior, y el saldo adeudado resultante que surja de la caducidad, se deberá cancelar aplicándose lo dispuesto en el Artículo 3°, observando lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1°.
ARTÍCULO 10mo.): Los planes de pago formalizados bajo las modalidades establecidas en la presente, caducarán automáticamente ante el incumplimiento de 5 (cinco) cuotas consecutivas o alternadas vencidas, debiéndose emitir la correspondiente Boleta de Deuda por el saldo adeudado.
ARTÍCULO 11ro.): En los casos de caducidad, los pagos efectuados durante la vigencia del plan, se afectarán a la cancelación de las cuotas más remotas del tributo incluido, de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Se sumarán los importes de las cuotas del plan netos de Intereses de financiación abonadas a la fecha de caducidad, dicho importe se relacionará con el total de la deuda actualizada a la fecha de consolidación, obteniendo así el importe cancelado del plan.
- Dicho importe se imputará a las cuotas más antiguas de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal, hasta su afectación total.
- El saldo de deuda resultante incluida en el Plan, se actualizará de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 12do.): Quedan excluidos del presente plan de regularización de deuda, los Agentes de Retención y de Percepción por los montos retenidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que no hayan sido depositados en tiempo y forma.
ARTÍCULO 13ro.): Créase un fondo destinado a ser objeto de sorteo gratuito, bajo la modalidad y forma que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del primer trimestre del año subsiguiente al de recaudación, entre los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de los tributos al 31 de Diciembre de cada año, el cual estará integrado por el 5 % (cinco por ciento) de lo recaudado por todo concepto por el plan de facilidades de pago que se crea por la presente ordenanza.
El mismo operará de la siguiente manera:
a) Se creará contablemente una cuenta de recaudación denominada “Plan de Facilidades de Pago - Ordenanza Nº (el número de sanción de la presente)”.
b) Se procederé a la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco del Chubut S.A.
c) Hasta el día 20 de cada mes se depositará en dicha cuenta el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado el mes anterior.
d) El total que se acumule al 31 de Diciembre de cada año en la cuenta mencionada en el punto b), deberá ser destinado a beneficiar a aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 14to.): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza, sobre los requisitos, plazos y demás condiciones relativas a su aplicación.
ARTÍCULO 15to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación y hasta el 31 de Octubre del corriente año.