ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE la obligatoriedad del uso de contenedores para el depósito de material que supere 1,50 m3 en la vía pública en el área delimitada por ambos frentes de las calles Gales hasta Edison, Edison hasta Julio A. Roca, Julio A. Roca hasta Inmigrantes, Inmigrantes hasta A. P. Bell, A. P. Bell hasta Paraguay, Paraguay hasta Yrigoyen, Perú hasta Urquiza y Urquiza hasta Abraham Matthews.