ORDENANZA Nº 3175 /89, CONTENEDORES PARA ESCOMBROS.-

Nro Ordenanzas
3175
Secciones
RESIDUOS, TRATAMIENTO DE…
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE la obligatoriedad del uso de contenedores para el depósito de material que supere 1,50 m3 en la vía pública en el área delimitada por ambos frentes de las calles Gales hasta Edison, Edison hasta Julio A. Roca, Julio A. Roca hasta Inmigrantes, Inmigrantes hasta A. P. Bell, A. P. Bell hasta Paraguay, Paraguay hasta Yrigoyen, Perú hasta Urquiza y Urquiza hasta Abraham Matthews. 

ARTÍCULO 2º) ESTABLÉCESE las características técnicas detalladas a continuación a cumplir por los contenedores a instalar: 

a) Cada caja metálica y/o contenedor se identificará dándole un número que deberá ser pintado en los laterales de la Caja. Debiendo presentar la declaración con el número de contenedores para su aprobación en la Secretaría de Servicios y Obras Públicas.

b) Los contenedores no excederán las medidas de 3,30 m de largo (lado mayor) por 1,80 m de ancho (lado menor).

c) Todos los contenedores habilitados para la prestación del servicio deberán presentar su caja pintada con colores vivos con bandas reflectantes claramente visibles en todas sus caras laterales, excepto la más cercana a la línea de cordón para permitir su inmediata visualización. La condición de limpieza y de pintura en general, deberá mantenerse en correcto estado de conservación. 

ARTÍCULO 3º) Los contenedores podrán ubicarse de la siguiente forma: 

a) Dentro de los límites del predio en el espacio interno de vallado de obra sin exceder dichos límites.

b) Sobre la Vía Pública, exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, dejando expresamente un espacio libre junto a éste, que facilite el libre escurrimiento de las aguas. 
No podrán instalarse contenedores a distancia menor de 10 m con respecto al poste indicador de parada de transporte público de pasajeros. 
No podrá instalarse más de un contenedor por cada 10 m de frente de predio, salvo casos debidamente justificados. 
Deberán instalarse en todos los casos en la proyección de la línea de frente del predio de la obra. 
Sólo se autorizará la permanencia de contenedores en la vía pública, cuyo uso esté debidamente justificado, pudiendo solicitarse por intermedio de la Dirección de Obras Particulares su retiro inmediato. 

ARTÍCULO 4º) FÍJASE como horario permitido para el trabajo de recolección y depósito de contenedores de 6 a 10 y de 12 a 16 horas. 

ARTÍCULO 5º) FÍJASE como contribución que incide sobre la ocupación o utilización de los espacios de dominio público, el siguiente importe: 

Por metro lineal o fracción de ocupación por cada 180 días y por contenedor 0,09 M

ARTÍCULO 6º) La contribución fijada en el Artículo 5º se tributará de acuerdo al número de contenedores registrados en la Declaración Jurada presentada semestralmente, según lo establecido en el Articulado 2º - Inc. a) de la presente Norma. 

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