ORDENANZA Nº 2114 /86, RECIPIENTES DE RESIDUOS PARA COMERCIOS.-

Nro Ordenanzas
2114
Secciones
RESIDUOS, TRATAMIENTO DE…
Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE un tipo único de recipientes para depositar residuos en la vía pública, por parte de los siguientes locales: Restaurantes, Confiterías, Bares y Locales de Esparcimiento Nocturno. 

ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNASE como recipiente a utilizar las siguientes características: de chapa y/o P.V.C. reforzado de 0,70 cm. de diámetro y 0,70 cm. de altura, con manijas y tapas abisagradas, los residuos a depositar deben ser colocados en bolsas de tipo industrial cerradas. 

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE un plazo máximo de (60) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 1 y 2. 

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma legal, motivará la aplicación de sanciones que ascenderán a la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS (A200.-) a la primera infracción: transcurridos treinta (30) días de la primera infracción y verificándose que aún continúan las irregularidades, se duplicará el monto de la sanción.

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