Cuerpo
Art. 1º Exímese por el término de 99 años y a partir del 1º de Enero de 1970, del tributo de Tasas de Alumbrado Público - Limpieza - Aguas Corrientes y Servicios Cloacales, al inmueble que se individualiza como: LOTE "E", MANZANA Nº 10 - PADRÓN Nº 3611 de propiedad de la Capilla "TABERNACL", sito en la calle Belgrano Nº 341 de esta Ciudad.
Art. 2º Regístrese, notifíquese con copia de la presente a la Comisión mencionada, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, dese a publicidad y cumplido archívese.