Cuerpo

Artículo 1.- DECLARASE VÍA PEATONAL al Pasaje Cuyo, entre las calles Ecuador y Gales, permitiendo el acceso al mismo, con carácter de restringido a los vehículos de los frentistas del mismo y/o vehículos de seguridad (ambulancias, bomberos, Policía). 

Artículo 2.- AUTORIZASE al D.E.M., a disponer las medidas que considere técnicamente correspondan, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior. 

Cuerpo

ARTIULO 1ro.): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a modificar el carácter del Pasaje Tucumán entre Avenida 9 de Julio y calle 25 de Mayo, transformándolo en peatonal.

ARTICULO 2do.): Establécese la prohibición de estacionar en el tramo de Pasaje objeto de la presente Ordenanza, a excepción del estacionamiento temporario para maniobras. 

ARTICULO 3ro.): Autorizase el acceso vehicular a los frentistas y el acceso de vehículos de emergencia, así como de carga y descarga.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEJESE sin efecto el nombre Araucarias al pasaje indicado en el inciso b) del Artículo 1° de la Ordenanza 3429/90.

ARTÍCULO 2do.): DESIGNESE con el nombre "Padre Federico Grote" al pasaje mencionado en el Artículo 1°), ubicado en forma paralela y al Noroeste de la actual calle Cabrera en Barrio Tiro Federal, desde Ing. Cipolletti a Cáritas Argentina, según croquis que se adjunta a la presente como Anexo I. 

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) DECLARASE peatonal al Pasaje Tucumán, entre calles 25 de Mayo y San Martín.

ARTÍCULO 2°) PROHÍBESE el acceso vehicular al Pasaje Tucumán, entre calles 25 de Mayo y San Martín, a todo vehículo que no pertenezca a los propietarios de los inmuebles con frente o fondo de lotes al pasaje afectado, o residentes en los mismos o que requieran abastecimiento o acceso de servicios a sus predios. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) DECLARASE peatonal al Pasaje Nuevo Horizonte entre las calles Scalabrini Ortiz y Muster del Barrio Alfredo Etchepare de Trelew. 

ARTÍCULO 2°) Deberá señalizarse el carácter de “Peatonal” de modo que sea visible a los habitantes del Barrio en general y a los transeúntes en particular. 

ARTÍCULO 3°) Deberá garantizarse la no accesibilidad de vehículos a través del mismo, dado que la condición de “Peatonal” obedece a estrictas razones de seguridad.