Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE a todos los comercios o locales ubicados en la ciudad de Trelew que provean los servicios de carga de crédito o venta de tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o exigir la compra de un producto como condición previa para prestar dichos servicios.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew en materia de prevención de incendios y evacuación de personas en el ámbito de la jurisdicción del ejido urbano.

ARTÍCULO 2do.): El Convenio mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norme Legal, integrándose como Anexo I.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.