Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar una contribución voluntaria mínima de Pesos cincuenta centavos ($ 0,50), con destino a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew, la que será dejada sin efecto a sola presentación del contribuyente a partir de la próxima liquidación del Impuesto.

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ARTÍCULO 1°: FACULTA al Departamento Ejecutivo Municipal para la creación de un fondo solidario que tenga por fin atenuar la difícil situación que atraviesa la ciudad.

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal establecer acuerdo particulares con instituciones privadas de la región en los cuales se estipule la transferencia de aportes solidarios de carácter extraordinario, los cuales serán enmarcados en la normativa municipal vigente de responsabilidad social empresarial.

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ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE a la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial Nº 109.

ARTÍCULO 2do.): Los Fondos percibidos por el Municipio en concepto de FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se destinaran a la financiación de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos rurales, con expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corriente.

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ARTÍCULO 1°) CREASE el Fondo solidario para transplantes de órganos (FO.SO.TRA.) que tendrá como objetivo obtener apoyo económico para los ciudadanos de Trelew que deben ser atendidos por patologías que requieren transplantes de órganos. 

ARTÍCULO 2°) Los fondos que se recauden se depositarán bimestralmente en la cuenta que en el Banco de la Provincia del Chubut, la Fundación "Por la vida" tenga a sus efectos. 

ARTÍCULO 3°) El aporte económico y solidario lo harán los ciudadanos contribuyendo con: