Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE a la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial Nº 109.

ARTÍCULO 2do.): Los Fondos percibidos por el Municipio en concepto de FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se destinaran a la financiación de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos rurales, con expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corriente.