Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE a la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial Nº 109.
ARTÍCULO 2do.): Los Fondos percibidos por el Municipio en concepto de FONDO FEDERAL SOLIDARIO, se destinaran a la financiación de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos rurales, con expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corriente.
ARTÍCULO 3ro.): Autorizase al Departamento ejecutivo Municipal a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, en función a lo previsto por la Ordenanza.
ARTICULO 4to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.