Cuerpo

DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 1°) Considerase arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, al existente en las calles, rutas, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la Jurisdicción Municipal, sin importar quien los implanto en su oportunidad.

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Artículo 1.- Ordenase el traslado de los olmos existentes en las vías peatonales de la ciudad, a espacios verdes en el ejido urbano.

 Artículo 2.- Establécese un ritmo de quinientos árboles por año. 

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio del organismo que corresponda (Forestación) establecerá el Plan                      de Trabajo y el método contractual para la realización de los mismos.