Cuerpo
Artículo 1.- Ordenase el traslado de los olmos existentes en las vías peatonales de la ciudad, a espacios verdes en el ejido urbano.
Artículo 2.- Establécese un ritmo de quinientos árboles por año.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio del organismo que corresponda (Forestación) establecerá el Plan de Trabajo y el método contractual para la realización de los mismos.
Artículo 4.- El presupuesto del año 1995 preverá las partidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5). - La presente ordenanza tendrá viger·1cia a partir de la fecha de su promulgación.