RESOLUCIÓN N° 200 /44 AMPLIACIÓN A LA RESOLUCIÓN N° 102/43 SOBRE ALMACENES Y DESPENSAS. -

Nro Ordenanzas
200
102
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1.- Se rechazarán todos aquellos envases que presenten abombamiento de sus tapas o caras, producido por descomposición del producto y/o formación de gases en su interior. 

Artículo 2.- Se procederá al decomiso de los envases que presenten indicios de oxidación, ya sea por causas exteriores u otras causales. 

Artículo 3.- Se decomisarán aquellas cajas que presenten menor peso que el fijado por el fabricante o distribuidor. 

Artículo 4.- Toda caja de conserva deberá traer en lugar visible sin tacha, raspaje y en idioma castellano o su traducción si no fuera 'este el de su lugar de origen la definición de sus contenidos, marca, nombre del fabricante o distribuidor, peso en gramos y fecha en que ha sido manufacturada. La falta de cualquiera de los requisitos mencionados dará lugar a su decomiso y destrucción. 

Artículo 5.- Serán declarados NO APTOS para el consumo y se procederá a su decomiso y destrucción, por considerarse vencido el plazo límite para la conservación del alimento y el envase, todas aquellas latas de dos (2) años de antigüedad a la fecha de la Inspección. Considerase a tales efectos como año corrido, la fecha marcada en el envase año, excepción hecha de aquellas cajas en que figura el mes de fabricación, que se tomaran en cuenta en lo que se refiere a la antigüedad. 

Artículo 6.- A los efectos de considerar las infracciones a la presente ordenanza, será considerado responsable el comerciante poseedor de las cajas de conserva, no se atenderán reclamos por procedencia, lugar o fecha de compra. 

Artículo 7.- Inspección General con la cooperación del Sr. Veterinario Inspector ejercerá una estricta vigilancia, tendiente al cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución.