ORDENANZA Nº 4529 /93, DEPÓSITOS Y VENTA DE YERBAS MEDICINALES, DIETÉTICAS O NATURALES, HERBORISTERÍA.-

Nro Ordenanzas
4529
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) Para la Habilitación de locales destinados al depósito o venta de yerbas medicinales y a la venta de productos promocionados como dietéticos o naturales, deberá previamente, contarse con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente. 

ARTÍCULO 2º) QUEDAN exceptuados del cumplimiento del Artículo anterior aquellos productos de libre comercialización. 

ARTÍCULO 3º) Los locales mencionados en el Artículo 1º deberán ser dirigidos técnicamente por profesional idóneo (Ley Nº 17565). 

ARTÍCULO 4º) CUANDO se realice la venta en comercios que no cumplan con los requisitos previstos en la presente Orde­nanza, se procederá al decomiso de la mercadería y la aplicación de una multa de dos módulos. 

ARTÍCULO 5º) La reincidencia en el incumplimiento de la presente Ordenanza será considerada falta grave, procediéndose a la clausura del comercio. 

ARTÍCULO 6º) La presente ordenanza será de aplicación irrestricta a partir de los TREINTA (30) días de su promulgación. 

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