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ARTÍCULO 1ro.): DESÍGNASE, como BARRIO PARQUE y con el nombre de HENDRE al sector al sector ubicado en la Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21, lindero a las Parcelas 16,11,10, calle Benjamin Brunt, Parcela 14, Parcela 15, y la calle Edward J. Williams, todos de la Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21 de acuerdo al ANEXO I.

ARTÍCULO 2do.): DESÍGNASE, con el nombre de PUERTO SAN JULIAN a la calle ubicada entre el Macizo 6 y 7, y entre el Macizo 2 y 3 de la Circunscripción 3, Sector 2, Chacra 21 y su proyección de acuerdo con ANEXO I. 

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Artículo 1.- Se aprueba el plano con la nomenclatura de las calles del ejido urbano que son las siguientes: Calles y Avenidas que corren de E. a O. empezando de la Av. frente a la Estación de F.F.C.C. que se denominará como ya está resuelto, y es Francisco P. Moreno las siguientes y sucesivas, respectivamente: Gobernador Lezana, San Martín, Victoria, Av. Julio A. Roca. 

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ARTÍCULO 1ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que del producido del Plan de Pagos otorgado a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, por la deuda que mantiene por todo concepto por los Padrones Nº 18627-000 y 18628-000, destine un 30% de cada pago a servicio de asistencia técnica ejecutado ó a ejecutar por parte de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew, con la Municipalidad de Trelew. 

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ARTÍCULO 1°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar como Pasaje “Peatonal” el Pasaje San Luis Norte entre Nicaragua y Pasaje Ceballos. 

ARTÍCULO 2°) La señalización del carácter de Peatonal estará colocada a la vista de los habitantes del sector y transeúntes en general, debiendo garantizarse, además a través del área correspondiente la no accesibilidad de vehículos por estric­tas razones de seguridad. 

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ARTÍCULO 1°) FACULTASE al Ejecutivo Municipal a declarar como "Peatonal" al pasaje SAN LUIS, ubicado entre las calles Pellegrini Norte y Mitre Norte, desde Fortín Mercedes a Pietrobelli. 

ARTÍCULO 2°) Deberá señalizarse el carácter de "Peatonal" de modo que sea visible a los habitantes del barrio en general y a los transeúntes en particular. 

ARTÍCULO 3°) Deberá garantizarse la no accesibilidad de vehículos a través del mismo, dado que la condición de "Peatonal" obedece a estrictas razones de seguridad. 

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Artículo 1.- DECLARASE VÍA PEATONAL al pasaje SAN LUIS entre las calles 25 DE MAYO y 9 DE JULIO de la Ciudad de Trelew. 

Artículo 2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas que técnicamente considere correspondan, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior. 

 

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