ARTÍCULO 1°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar como Pasaje “Peatonal” el Pasaje San Luis Norte entre Nicaragua y Pasaje Ceballos.
ARTÍCULO 2°) La señalización del carácter de Peatonal estará colocada a la vista de los habitantes del sector y transeúntes en general, debiendo garantizarse, además a través del área correspondiente la no accesibilidad de vehículos por estrictas razones de seguridad.
ARTÍCULO 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá y verificará la ejecución de un límite físico (muro, cantero, guarda, raid, etc.) en la intersección del Pasaje San Luis y Calle Nicaragua.
ARTÍCULO 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Empresa ECOGAS no habilitará el servicio de gas natural hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°.