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ARTÍCULO 1ro.): RECTIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza N° 8754/03, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1ro.: DESIGNAR con el nombre de LUIS PASCUAL ALOISE, a la arteria comprendida entre la calle Jorge Montes, en el Sector 2, Circunscripción 1, hacia el Noreste hasta la calle Benavente y su comunicación con la Avenida Eva Perón”, de acuerdo al ANEXO I, que forma parte de la presente.-

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ARTICULO 1ro.): DESÍGNASE con el nombre de GUILLERMO WHITE, a la divisoria entre Las Parcelas 5, 8, y 9 del Sector 6, Circunscripción 2, Chacra 3, de acuerdo al Anexo I.

ARTICULO 2do.): DESÍGNASE con el nombre de LUIS AGOTE, a la  divisoria entre las Parcelas 7 y 8 del Sector 6, Circunscripción 2, Chacra 3, de acuerdo al Anexo I. 

ARTICULO 3ro.): DESÍGNASE con el nombre de JUAN VUCETICH, a la divisoria entre las Quintas 1 y 2, del Sector 12, Circunscripción 2, de acuerdo al Anexo II. 

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ARTÍCULO 1°) En adhesión al Día Internacional del Bastón Blanco, y a la celebración del 10° Aniversario de la Asocia­ción Chubutense para el desarrollo de las personas Ciegas y Disminuidos visuales, la Municipalidad de Trelew, impone el nombre de LUIS BRAILLE a la plazoleta ubicada en la Avenida La Plata y que se identifica en el croquis que como Anexo –UNO- se integra a la presente Ordenanza. 

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ARTÍCULO 1°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar como Pasaje “Peatonal” el Pasaje San Luis Norte entre Nicaragua y Pasaje Ceballos. 

ARTÍCULO 2°) La señalización del carácter de Peatonal estará colocada a la vista de los habitantes del sector y transeúntes en general, debiendo garantizarse, además a través del área correspondiente la no accesibilidad de vehículos por estric­tas razones de seguridad. 

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ARTÍCULO 1°) FACULTASE al Ejecutivo Municipal a declarar como "Peatonal" al pasaje SAN LUIS, ubicado entre las calles Pellegrini Norte y Mitre Norte, desde Fortín Mercedes a Pietrobelli. 

ARTÍCULO 2°) Deberá señalizarse el carácter de "Peatonal" de modo que sea visible a los habitantes del barrio en general y a los transeúntes en particular. 

ARTÍCULO 3°) Deberá garantizarse la no accesibilidad de vehículos a través del mismo, dado que la condición de "Peatonal" obedece a estrictas razones de seguridad. 

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Artículo 1.- DECLARASE VÍA PEATONAL al pasaje SAN LUIS entre las calles 25 DE MAYO y 9 DE JULIO de la Ciudad de Trelew. 

Artículo 2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas que técnicamente considere correspondan, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior. 

 

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