Cuerpo

ARTICULO 1ro): DISPONER que Ia Coordinación de Planeamiento y Obras Publicas arbitre los medios necesarios para habilitar las Intervenciones culturales de las sendas peatonales.

ARTICULO 2do): Sin perjuicio de las disposiciones que Ia Coordinación de Obras Públicas y Planeamiento disponga en el reglamento, el mismo deberá ESTABLECER:

 ARTICULO 3ro): FACULTAR a Ia Coordinación de Planeamiento y Obras Publicas a realizar convenios con los establecimientos educativos de Nivel Secundario y Superior.