ORDENANZA N°13228 /21, INTERVENCIÓN CULTURAL EN LAS SENDAS PEATONALES.

Nro Ordenanzas
13228
Secciones
PLANEAMIENTO - TIERRAS FISCALES
Cuerpo

ARTICULO 1ro): DISPONER que Ia Coordinación de Planeamiento y Obras Publicas arbitre los medios necesarios para habilitar las Intervenciones culturales de las sendas peatonales.

ARTICULO 2do): Sin perjuicio de las disposiciones que Ia Coordinación de Obras Públicas y Planeamiento disponga en el reglamento, el mismo deberá ESTABLECER:

 ARTICULO 3ro): FACULTAR a Ia Coordinación de Planeamiento y Obras Publicas a realizar convenios con los establecimientos educativos de Nivel Secundario y Superior.

a. El modo de las intervenciones culturales para que se adecuen al proceso de repintado y reacomodamiento de Ia señalización vial y el modo de Financiamiento de los materiales a cargo del municipio.

b. Que los proyectos se presentaran en Ia Coordinación de Planeamiento y Obras Públicas para su aprobación.

c. Que los establecimientos educativos deberán presentar un proyecto Pedagógico para Ia implementación de Ia intervención de las sendas peatonales donde se dará a conocer el plan de trabajo. Teniendo como prioritarios para el lugar de ejecución de las intervenciones los establecimientos educativos de todos los niveles.

d. Que el Instituto de Formación Docente N° 805 sin perjuicio de que podrán presentar sus propuestas pedagógicas, tendrá Ia facultad de asesorar en el armado de los proyectos.

ARTICULO 4to): COMUNICAR a Ia Dirección de Tránsito, a Ia Dirección de Educación y a las Supervisiones de Escuelas Secundarias y de Ia Dirección General de Nivel Superior Ia autorización de intervenir culturalmente las sendas peatonales.

ARTICULO 5to): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación.

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