ARTÍCULO 1ro.): CREASE en el ámbito Municipal de Trelew el "SALÓN VELATORIO MUNICIPAL"
ARTÍCULO 2do.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de recursos propios o de terceros para la edificación del Salón Velatorio Municipal, así como destinar personal municipal idóneo para realizar las obras que la construcción demande.
ARTÍCULO 3ro.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar una Secretaría del Municipio, a través de la cual regulará el uso y mantenimiento del bien.