Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los frentistas del ejido Municipal a colocar frente a sus domicilios plataformas para depositar bolsas de residuos. 

ARTÍCULO 2º.- Las plataformas de que trata el artículo 1º deberán tener como máximo las siguientes medidas:

ANCHO: hasta 30 cm. 

LARGO: hasta 50 cm. 

ARTÍCULO 3º.- El material con que se ejecutarán las plataformas será exclusivamente metálico, siendo el soporte de caño de un diámetro máximo de 37 mm. y una altura única de 1,20.