Cuerpo
ARTICULO 1ro): Mediante Convenios Colectivos de Trabajo para el ámbito municipal, acuerdos paritarios o bajo cualquier otro medio, no podrán establecerse, por ningún plazo; Ia existencia de sumas no remunerativas, bajo ningún concepto, quedando excluidos única y exclusivamente los beneficios sociales que importen prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, en los términos de los artículos 103 bis y 105 de Ia Ley Nacional N° 20.744.