ORDENANZA N° 14206 /26, ESTABLECE QUE MEDIANTE ACUERDOS PARITARIOS U OTROS MEDIOS, NO PUEDEN ESTABLECERSE SUMAS NO REMUNERATIVAS DESDE EL ESTADO MUNICIPAL.

Nro Ordenanzas
14206
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTICULO 1ro):  Mediante Convenios Colectivos de Trabajo para el ámbito municipal, acuerdos paritarios o bajo cualquier otro medio, no podrán establecerse, por ningún plazo; Ia existencia de sumas no remunerativas, bajo ningún concepto, quedando excluidos única y exclusivamente los beneficios sociales que importen prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, en los términos de los artículos 103 bis y 105 de Ia Ley Nacional N° 20.744.

 ARTICULO 2do.): En ningún acto de carácter convencional o unilateral emanado del Estado Municipal que disponga aumentos o incrementos salariales, adicionales, suplementos, bonificaciones, compensaciones, sumas fijas o cualquier otro concepto de naturaleza salarial podrá establecerse su carácter “no bonificable”, ni emplearse formula, denominación o mecanismo alguno que impida u obstruya su incorporación al sueldo básico o su computo en Ia base de cálculo de los haberes previsionales. Todo concepto alcanzado por el presente Articulo deberá ser considerado a los fines de garantizar su legitima percepción por las personas jubiladas y pensionadas municipales comprendidas en el régimen del Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut (ISSyS), conforme a Ia normativa previsional vigente.

 ARTICULO 3ro): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación.

Archivos
14206.PDF (3.75 MB)