ARTICULO 1ro): Mediante Convenios Colectivos de Trabajo para el ámbito municipal, acuerdos paritarios o bajo cualquier otro medio, no podrán establecerse, por ningún plazo; Ia existencia de sumas no remunerativas, bajo ningún concepto, quedando excluidos única y exclusivamente los beneficios sociales que importen prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, en los términos de los artículos 103 bis y 105 de Ia Ley Nacional N° 20.744.
ARTICULO 2do.): En ningún acto de carácter convencional o unilateral emanado del Estado Municipal que disponga aumentos o incrementos salariales, adicionales, suplementos, bonificaciones, compensaciones, sumas fijas o cualquier otro concepto de naturaleza salarial podrá establecerse su carácter “no bonificable”, ni emplearse formula, denominación o mecanismo alguno que impida u obstruya su incorporación al sueldo básico o su computo en Ia base de cálculo de los haberes previsionales. Todo concepto alcanzado por el presente Articulo deberá ser considerado a los fines de garantizar su legitima percepción por las personas jubiladas y pensionadas municipales comprendidas en el régimen del Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut (ISSyS), conforme a Ia normativa previsional vigente.
ARTICULO 3ro): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación.