Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):ADHIÉRASE a los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la ciudad de Trelew a los términos y alcances a la Ley Provincial VII Nº 61 y Decreto Nº 569/12, modificatoria del artículo 3 de la Ley Provincial VII Nº 22 (antes 4219) de Adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.361, Ley Provincial de adhesión Nº 5830 promulgada por decreto Nº 1772/08, y expresamente al capítulo III de la Ley VII Nº 22.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER  la adhesión de  la Municipalidad de Trelew a la Ley IV N° 17 la cual tiene como objeto establecer un porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial VII N° 62.

ARTÍCULO 2do.): FACULTESE a la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor el cumplimiento de la ley en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 3ro.): DEROGUESE toda norma que se contraponga con la presente Ley.

ARTICULO 4to.):La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE el Cuerpo de Socorristas, el que será coordinado a través de la Dirección de Defensa Civil.

ARTÍCULO 2°) Dicha estructura permitirá receptar y organizar los aportes voluntarios y el espíritu solidario de los vecinos, los que serán organizados, capacitados y equipados convenientemente a efectos de posibilitar su acción inmediata y eficiente ante cualquier situación de emergencia que pudieren afectar a la ciudad.