Cuerpo
ARTICULO 1ro.): DENOMINASE LOCAL DE ESPARCIMIENTO a los Establecimientos de diversiones en los que básicamente se ejecute música y/o canto, se expendan bebidas o se ofrezcan bailes públicos, sin perjuicio de otras opciones que, al definir las distintas modalidades que se reconocen del género (LOCALES CLASE A, B, C y D), se enumeran en la presente norma.