Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Declárese de Interés Municipal al día 13 de octubre como Día Internacional de La Trombosis.

ARTÍCULO 2do.): Incorpórese al calendario municipal al día 13 de octubre como día de la Concientización y Visibilización sobre la Trombosis.

ARTÍCULO 3ro.): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar campañas de información, concientización y sensibilización sobre la Trombosis. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPÓRESE en el Calendario Municipal de la Ciudad de Trelew el día 11 de Octubre “COMO DÍA DE REFLEXIÓN SOBRE EL TRELEWAZO”.

ARTÍCULO 2do.): COMUNICAR la presente Ordenanza al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut a los efectos de que se invite a los establecimientos educativos de la Ciudad de Trelew a realizar actividades recordatorias de dicho evento.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): INSTAURAR el día 20 de Octubre como feriado municipal inamovible e intransferible, en conmemoración al Aniversario de Nuestra Ciudad.

ARTICULO 2do.): Entiéndase como día no laborable la suspensión obligatoria de toda actividad en la administración pública municipal, con excepción de aquellos servicios que por su naturaleza deberán estimarse imprescindibles por afectar al interés público.

ARTICULO 3ro.): Invítese a las reparticiones nacionales y provinciales a adherir a la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR de interés Municipal, al día 15 de octubre como Día Mundial de la Concienciación sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal.

ARTÍCULO 2do.): Incorpórese al Calendario Municipal al día 15 de octubre como Día Internacional de la Concientización y Visibilización sobre la Muerte Gestacional, Perinatal y Neonatal.

ARTÍCULO 3ro) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Ordenanza, será la Coordinación General de Salud y Acción Social, a través del Programa Promoción de Vínculos Saludables.

Cuerpo

ARTÍCULO 1 ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I Nº 708  "DÍA DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS Y PROTESTANTES", la cual en su Artículo 1 Instituye el día 31 de Octubre de cada año como el "Día de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes".

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.