Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE producir, causar, estimular, no impedir cuando fuere factible, o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar, por repetición, calidad o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
Quedan comprendidos en la prohibición, los ruidos producidos por animales o las cosas, siendo responsables de los mismos, sus dueños o tenedores cuando no se lo impidieran.