Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el funcionamiento y la habilitación comercial de los Locales Clase “A” comprendidos en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5476/96.

ARTÍCULO 2do.): ENTIENDASE por Locales Clase A:

a) Los locales en donde se realicen, toleren, regenteen, organicen o de cualquier modo faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquier sea su tipo de modalidad.