ARTÍCULO 1ro.): PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el funcionamiento y la habilitación comercial de los Locales Clase “A” comprendidos en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5476/96.
ARTÍCULO 2do.): ENTIENDASE por Locales Clase A:
a) Los locales en donde se realicen, toleren, regenteen, organicen o de cualquier modo faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquier sea su tipo de modalidad.
b) Los locales en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía y/o todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su consentimiento para ello.
ARTÍCULO 3ro.): Prohíbase en os locales de esparcimiento nocturno, cualquiera sea su denominación, la contratación de empleadas para alternar o bailar con los clientes.
ARTÍCULO 4to.): Quienes tengan habilitaciones comerciales de locales clase A tendrán un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días para cambiar el rubro de explotación o caso contrario caducarán. Si el titular optare por el cambio del rubro de explotación comercial, la Municipalidad realizará el trámite sin costo alguno. Suspéndase toda habilitación comercial pendiente de los locales que no se ajusten a lo estipulado por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5to.): Vencido el plazo establecido en el Artículo 4º, en los casos en los que se compruebe la existencia de locales donde se faciliten, realicen, toleren, promocionen, regenteen, organice, desarrollo o se obtenga provecho de la explotación sexual, que incluya presencia de bailarinas de pista que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, los mismos serán pasibles de multa de hasta doscientos (200) módulos, clausura automática y definitiva del local, subsidiariamente se inhabilitará al titular por un período de hasta diez (10) años para la tramitación de cualquier habilitación comercial.
ARTÍCULO 6to.): Si con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza se realizaren procedimientos en los que se detecten personas en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución, la Autoridad de Aplicación deberá resguardar de manera integral sus derechos. Cuando las alteradoras no pudieran acreditar su identidad y domicilio, serán consideradas como víctimas del delito de trata de personas, debiendo brindarle protección y contención, mientras su situación es puesta a conocimiento de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7mo.): CREAR una Comisión de Seguimiento y Evaluación de Lucha contra la Trata, la cual estará integrada por cinco (5) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, de las áreas: Mujeres y Género, Diversidad y Género, Coordinación de Inspecciones Generales, Coordinación de Educación y Coordinación de Control y Prevención Ciudadana, dos (2) integrantes del Concejo Deliberante, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría, un integrante de una Organización No Gubernamental (O.N.G.) vinculadas directamente con esta problemática y un integrante del Poder Judicial Federal.
ESTABLECER las Misiones y Funciones de la Comisión que fuera creada oportunamente mediante el Artículo 7mo de la Ordenanza N° 12224/15, las cuales se detallan a continuación, a modo enunciativo y no taxativo, pudiendo incorporarse a posteriori las relacionadas específicamente con las tareas que lleva a cabo la Comisión:
- A – Generar Políticas Públicas que aporten a la lucha contra la trata.
- B – Proponer capacitaciones a la ciudadanía sobre la trata de personas.
- C – Realizar campañas de concientización, prevención y visibilizacion sobre el tema.
- D – Promover acciones junto a las autoridades y Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, y de la población en general, orientadas a la lucha contra la trata.
- E – Asesorar y servir como órgano de consulta al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de impulsar proyectos, programas, acciones y políticas públicas municipales.
- F – Incentivar la coordinación y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la Sociedad Civil.
- G – Promover la realización de todo tipo de actividades como foros, charlas, debates, tendientes a: concientizar sobre la problemática; y facilitar información acerca de los protocolos de actuación.
- H – Generar e integrar redes con entidades a nivel municipal, provincial y nacional.
- I – Articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática y fortalecer las acciones desarrolladas por estas.
- J – Formular y evaluar programas y proyectos destinados a visibilizar y concientizar sobre la problemática.
- K – Formular sugerencias para el mejoramiento de programas y acciones implementados.Nota
ARTÍCULO 8vo.): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Coordinación de Inspecciones Generales y la Coordinación de Control y Prevención Ciudadana dependientes de la Municipalidad de Trelew.Nota
ARTÍCULO 9no.): DEROGUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5476/96 referido a las habilitaciones de los Locales Clase A y toda norma que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza, las referidas a las tasas y/o contribuciones de los mencionados locales.
ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.