Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR sitio histórico y cultural para los Pueblos Originarios Locales, al “Rewe Pueblos Originarios” conformado por la superficie aproximada de 650m2, correspondientes a parte de la Fracción 2 de la Circunstancia 1, Sector 3, conforme croquis adjuntos en los ANEXOS I Y II, de esta Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) DECLARASE a la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, ubicada en el Palacio Municipal de la Ciudad de Trelew, como SITIO HISTÓRICO. 

ARTÍCULO 2°) AUTORIZASE el uso de la misma, únicamente como Sala destinada a todos los actos institucionales que deba realizar el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTÍCULO 3°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha del efectivo traslado del Cuerpo Deliberativo.