Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Denominase Libreta Sanitaria y Carnet Sanitario a los documentos otorgados por la Coordinación de Inspección -Dirección de Bromatología de la Municipalidad, numerados e identificados con el Título mencionado impreso en la cubierta, que contendrá:
1. Datos Personales del titular:
• Nombre, apellido.