Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Denominase   Libreta  Sanitaria   y  Carnet  Sanitario  a  los  documentos  otorgados  por  la  Coordinación de  Inspección -Dirección de Bromatología de la Municipalidad, numerados e identificados con el Título mencionado impreso en la cubierta, que contendrá:

1.         Datos Personales del titular:

•          Nombre, apellido.