ORDENANZA Nº 13914 /25, LIBRETA SANITARIA, CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Y CARNET SANITARIO.

Nro Ordenanzas
13914
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Denominase   Libreta  Sanitaria   y  Carnet  Sanitario  a  los  documentos  otorgados  por  la  Coordinación de  Inspección -Dirección de Bromatología de la Municipalidad, numerados e identificados con el Título mencionado impreso en la cubierta, que contendrá:

1.         Datos Personales del titular:

•          Nombre, apellido.

•          Domicilio actual.

•          Tipo y número de Documento Nacional de Identidad. Para extranjeros    Constancia de Residencia Precaria.

•          Fotografía tamaño carnet actualizada.

•          Profesión u oficio.

•          Nombre y domicilio del empleador.

            Espacio reservado para dejar constancia de vacunaciones obligatorias.

ARTÍCULO 2do.): La  Libreta  Sanitaria,  el  Carnet   Sanitario  y  el  Carnet  de Manipulador de Alimentos a  que se  refiere  la presente Ordenanza, son documentos válidos que admitirá la Autoridad Municipal.

El otorgamiento de la Libreta Sanitaria, el Carnet Sanitario y el Carnet de Manipulador de Alimentos es de tramitación absolutamente personal, no pudiéndose gestionar por intermedio de tercero.

Esta obligación es extensiva a los propietarios, personal superior, directores técnicos y profesionales del establecimiento, cualquiera fuese la actividad que desarrollen dentro del mismo.

ARTÍCULO 3ro.): A los fines de la presente norma se establecen las siguientes categorías de actividades:

I Alimentación.

Personas que intervengan en fábricas, establecimientos y comercios dedicados a la elaboración, procesamiento, distribución, comercialización y venta de productos alimenticios, cualquiera sea su rubro o categoría, especialmente aquellos relacionados con la manipulación, comercialización y transporte de sustancias/productos alimenticios.

II Servicios sociales.

Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, hospedajes de ancianos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales, cárceles y escuelas que manipulen alimentos.

III Hospitales, clínicas, etc.

Personal  paramédico asistencial, administrativo y técnico que se desempeñan en hospitales, clínicas, sanatorios, centros asistenciales, consultorios médicos, servicio de enfermería, laboratorios clínicos camilleros y choferes de ambulancias,  o cualquier empresa de servicio relacionado con la medicina.

IV Servicio de limpieza.

Personal  que  se desempeña en  función de dependencias donde se elabora, procesa, distribuye o vende productos alimenticios.

V Servicios de peluquería y afines.

Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas.

VI Natatorios.

Personal que se desempeña en natatorios públicos, privados y semipúblicos.

VII Hoteles y afines.

a) Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de    hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hosteles, locales de esparcimientos Clase B, C, y D (encuadrados en la Ordenanza 5476/96).

b) Estudiantes de institutos de gastronomía.

VIII Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.

Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ordenanza vigente en la materia.

IX Personal Municipal:

Que desempeñe tareas en dependencias de inspección de Bromatología, Veterinaria y Comercio o en otro sector cuya actividad se considere exigible.

X Toda otra actividad:

En la cual, por motivos sanitarios fundamentados por las Autoridades Sanitarias competentes así lo requieran.

ARTÍCULO 4to.): Las personas incluidas en las categorías de actividades I, II, IV, VII y IX establecidas en el Artículo 3) y todas aquellas personas que la Autoridad de Aplicación considere necesario, deberán poseer obligatoriamente y de manera exclusiva el Carnet de Manipulación de Alimentos otorgado por medio de los capacitadores inscriptos en  el REGISTRO DE CAPACITADORES DE ALIMENTOS  (SiFeGa Chubut) al que hace referencia el Acuerdo firmado con el fin de instruir respecto de la importancia de la prevención sobre las normativas referidas a las condiciones higiénico-sanitarias básicas de elaboración, conservación, transporte, expendio, etc. de alimentos así como también sobre las normas de buenas prácticas de manufactura.

Por disposición nacional el Carnet de Manipulador de Alimentos tendrá una vigencia por el plazo de tres (3) años en todo el territorio de la República Argentina. La renovación como así también la obtención del mismo está sujeta a la aprobación del Curso de Capacitación de Manipulación de alimentos.

Al finalizar el Curso de Manipulación de Alimentos y no aprobar la evaluación la persona tiene un (1) recuperatorio. De no aprobar el recuperatorio debe realizar el Curso de Manipulación de Alimentos nuevamente.

Para la Renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos la persona dentro de los seis (6) meses de su vencimiento debe aprobar una evaluación. En caso de no aprobar debe realizar el Curso de Manipulación de Alimentos nuevamente.

A  los efectos  de la  obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos se otorgará al solicitante un Carnet Sanitario que tendrá vigencia por el plazo de un (1) año excepto para los extendidos a extranjeros con residencia precaria, los que vencerán en la misma fecha que se produzca el vencimiento de dicha constancia, pudiendo solicitar su renovación con un nuevo certificado de residencia precaria y/o con el certificado de residencia permanente correspondiente y debe someterse a los siguientes análisis rutinarios y vacunas:

 

1)        Exámenes de laboratorio

•          V.D.R.L.

•          Se ofrecerá el análisis de HIV.

2)        Visado médico expedido por profesional médico.

3)        Vacunas:

•          Vacuna doble adulto Constancia de esquema básico completo: tres dosis (0-    1 y 6 meses) se requerirá actualizar refuerzo cada 10 años.

•          Vacuna Hepatitis B (Esquema completo: tres dosis 0-1-6 meses)

•          Doble viral o Triple Viral Dos dosis en cualquier momento de la vida, solo   para   adultos menores de 50 años.

•          Todas aquellas vacunas que se incorporen al Calendario de Vacunación Nacional y Provincial.

Las personas con títulos terciarios o universitarios que acrediten la formación en manipulación de alimentos, quedarán exentas de la realización del curso, no así de la correspondiente evaluación individual que es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 5to.): Las  personas  que  posean  Libreta  Sanitaria y  cambian de  actividad y quedan comprendidas en el artículo anterior, deberán presentarse en la Coordinación de Inspección, Dirección de Bromatología a fin de obtener el Carnet de Manipulador de Alimentos.

ARTÍCULO 6to.): DE LA LIBRETA SANITARIA: La obtención y renovación de la  Libreta  Sanitaria tendrá vigencia por un plazo de UN (1) año excepto para las libretas sanitarias extendidas a extranjeros con residencia precaria, las que vencerán en la misma fecha en que se produzca el vencimiento de dicha constancia, pudiendo solicitar su renovación con un nuevo certificado de residencia precaria y/o con el certificado de residencia permanente correspondiente.

ARTÍCULO 7mo.): A  los  efectos  de  la obtención y/o renovación de la Libreta   Sanitaria, el solicitante deberá someterse a los siguientes análisis rutinarios y vacunas:

1)        Exámenes de laboratorio:

•          V.D.R.L.

•          Se ofrecerá el análisis de HIV.

2)        Examen buco dental.

3)        Visado médico expedido por profesional médico.

4)        Vacunas:

•          Vacuna doble adulto Constancia de esquema básico completo: tres dosis (0-    1 y 6 meses) se requerirá actualizar refuerzo cada 10 años.

•          Vacuna Hepatitis B (Esquema completo: tres dosis 0-1-6 meses)

•          Doble viral o Triple Viral Dos dosis en cualquier momento de la vida, solo   para adultos menores de 50 años.

•          Todas aquellas vacunas que se incorporen al Calendario de Vacunación Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 8vo.): Es  responsabilidad  del Hospital Zonal  de Trelew, a través del área competente la calificación final del examen, utilizando a tal efecto las siguientes categorías: Apto, Temporario o No Apto, según corresponda, y este resultado debe ser puesto en conocimiento del interesado mediante su registro en la respectiva Libreta Sanitaria/Carnet Sanitario.

ARTÍCULO 9no.): El Hospital Zonal de Trelew, a través del área correspondiente  debe hacer conocer de inmediato a la autoridad competente todo caso en estudio en el que se sospeche la existencia de una enfermedad de notificación obligatoria de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 10mo.): Aquellas  personas que puedan desempeñar el empleo o labor  para la que se postulan; pero que deban efectuar nuevos controles o ser orientados hacia otros servicios del establecimiento de salud, deben llevar registrados en su Libreta Sanitaria/Carnet Sanitario la calificación de Temporario y el plazo otorgado, al término del cual deben concurrir nuevamente.

ARTÍCULO 11ro.): Las   personas con  calificación de  No  Aprobado   para la  actividad para la que solicitan su Libreta Sanitaria/Carnet Sanitario serán orientadas por el Servicio Social para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente la respectiva Libreta Sanitaria/Carnet Sanitario.

ARTÍCULO 12do.): Las Libretas Sanitarias o Carnet Sanitario con  la  calificación  de Aprobado  o Temporario son entregadas en el Hospital Zonal contra la presentación del talón correspondiente a fin de retirar la libreta dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que el trabajador iniciara el trámite. La no concurrencia dentro de la fecha indicada para el retiro de la libreta sin causa justificada implica la caducidad del trámite.

ARTÍCULO   13ro.): DEL   REGISTRO   DE   LIBRETA  SANITARIA/CARNET  SANITARIO: El Hospital Zonal de Trelew  a través de la oficina respectiva, llevará un registro de  toda Libreta sanitaria / Carnet Sanitario que se expida, con los datos de filiación del interesado y toda otra constancia que se considere de interés. Asimismo quedarán registradas las personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas.

ARTÍCULO 14to.): El  personal que presente heridas infectadas, llagas, úlceras o cualquier dolencia o enfermedad transmisible por los alimentos (en especial diarrea), no deberá trabajar en ningún establecimiento o comercio de alimentos cuando exista posibilidad de que pueda contaminar los alimentos y/o los materiales que hayan de estar en contacto con los mismos, con organismos patógenos o toxicogénicos. Será el empleador el responsable de que el empleado no retorne a su ocupación habitual hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron tal separación.

ARTÍCULO 15to.): La responsabilidad  de  que el personal cumplimente en forma  adecuada el trámite para la obtención de la Libreta Sanitaria, el Carnet Sanitario y el Carnet de Manipulador de Alimentos según corresponda, es del empleador y no pueden tener a su servicio, personal sin Libreta Sanitaria, Carnet sanitario y el Carnet de Manipulador de Alimentos según corresponda y no se hallen actualizados, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes.

 

ARTÍCULO 16to.): Las  Libretas Sanitarias,  el Carnet  Sanitario y el Carnet de  Manipulador de Alimentos deberán  tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su presentación a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los empleados que trabajan fuera de los establecimientos quienes deberán llevarlas consigo; sin perjuicio que el empleador es depositario de dichas libretas y/o Carnets. 

 

ARTÍCULO 17mo.): Cuando  el interesado se desempeñe simultáneamente en más  de una zona y/o actividad de las enumeradas en la presente Ordenanza, se debe extender una única Libreta Sanitaria y Carnet Sanitario con tantas copias autenticadas como cantidad de empleadores indicándose todas las actividades para las cuales se encuentra habilitado.

 

ARTÍCULO 18vo.): La  Libreta Sanitaria, Carnet Sanitario y Carnet de Manipulador                         de alimentos deben ser  presentados toda vez  que  se efectúe un control por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 19no.): DE LAS SANCIONES

 

1. Infracción por no poseer Libreta Sanitaria ……………… ……….…... 0,60 M.

2. Infracción por no actualizar la Libreta Sanitaria:

2.1) Primera Infracción………………………………………………..….…..…..0,30 M.

2.2) Segunda Infracción…………………….……………..……………..…....... 0,60 M.

2.3) Tercera  y sucesivas infracciones…………………………..………......……. 1 M.

3. Infracción por no poseer Carnet Sanitario…...………………...………..…. 0,60 M.

4.  Infracción por no actualizar el Carnet Sanitario

4.1) Primera Infracción……………………………………………….…….….… 0,30 M.

4.2) Segunda Infracción………………….……………..…………...…….…..... 0,60 M.

4.3) Tercera  y sucesivas infracciones……………...……………….…...………. 1 M. 

5. Infracción por No Poseer el Carnet de Manipulador de Alimentos…............ 2 M.

6. Infracción por No Actualizar el Carnet de Manipulador de Alimentos…...…. 3 M.

 

ARTÍCULO 20mo.): Quedan  exceptuados del  pago  del monto  establecido  en  la Ordenanza Tarifaria Anual, Capítulo XIX “Tasa de Actuación Administrativa”, las personas que tramiten el otorgamiento  o renovación de la Libreta Sanitaria, el Carnet Sanitario y el  Carnet de Manipulador de Alimentos, a saber:

1.         Las personas que acrediten fehacientemente su condición de desocupado, mediante la presentación de la tarjeta de postulante o medio establecido que otorga el Servicio Municipal de Empleo de esta ciudad.

2.         Las personas que se desempeñen en entidades de bien público sin fines de lucro o colaboren voluntariamente en el desenvolvimiento de Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Se certificará mediante nota firmada por el responsable de la misma.

3.         Los agentes municipales que en el desempeño de tareas, tienen contacto con productos alimenticios  y  los agentes municipales que desempeñan tareas con lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares de ancianos.

 

ARTÍCULO 21ro.): El monto correspondiente  para obtener o renovar el Carnet  Sanitario  será de la siguiente manera:

•          Por cada Carnet Sanitario que se otorgue y sus duplicados……..... 0,0167 M.

•          Por cada renovación del Carnet Sanitario……..………………….… 0,0084 M.

 

ARTÍCULO 22do.): Derógase la Ordenanza 13879 y  toda  otra norma que  se  oponga a la presente.

ARTÍCULO 23ro:) La    presente   Ordenanza   tendrá   vigencia a partir de la  fecha de su promulgación.

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