Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Denominase plazoleta “ISLAS MALVINAS” al sector Oeste de la Plaza Centenario, ubicado sobre calle Sarmiento, sitio donde se encuentra el monumento evocativo a los caídos en las Islas Malvinas, así como placas recordatorias de aquella gesta.
ARTÍCULO 2do.): Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo 1ro. de la presente.
ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.