Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Derogase la Ordenanza N° 8217/2002 en todos sus términos.
ARTÍCULO 2do.): Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 5226 aprobada el 21 de septiembre de 2004, que Crea El “Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal” (Prodia); El “Registro Provincial de Entidades Artesanales” el “Fondo de Fomento Artesanal” y deroga la Ley 4292.
ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.