ORDENANZA N° 7880 /00, FERIA ARTESANAL EN PLAZA INDEPENDENCIA. -

Nro Ordenanzas
7880
Secciones
CULTURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La Feria Permanente de Artesanos, tendrá su espacio en la Plaza Independencia de Trelew, será organizada y administrada por la comisión que se forme con representación de los artesanos y de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Trelew. 

ARTÍCULO 2do.): Serán objetivos de la feria artesanal:

  1. Propender al reconocimiento y valorización del patrimonio cultural local y regional.
  2. Contribuir a la promoción y protección del trabajo artesanal.
  3. Promover la originalidad y el mantenimiento de las características propias de cada artesano.
  4. Facilitar una boca de expendio donde los artesanos procedan a la comercialización de las artesanías.
  5. Favorecer el contacto del público con los creadores y sus productos artesanales. 

ARTÍCULO 3ro.): Definición de artesanía:

Llámese Artesanía a toda forma de producción en la que se utilizan procedimientos manuales ó artefactos rudimentarios. Se caracteriza por una confección realizada con personalidad y sentido artístico. Se requiere para su ejecución, creatividad y habilidad. Cada producto es ejemplar único y se contrapone a los fabricados en serie por procedimientos industriales y mecánicos. 

ARTÍCULO 4to.): Los productos que por su característica puedan clasificarse según lo expuesto en el artículo 3ro.) de la presente Ordenanza, serán los únicos aceptados en la Feria Permanente de Artesanos. 

ARTÍCULO 5to.): La Comisión Organizadora de la Feria Permanente de Artesanos, estará conformada por artesanos que participen en la feria y por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal que pertenezcan al área de la Dirección de Cultura de Trelew. 

 

ARTÍCULO 6to.): A efectos de dar cumplimiento al artículo 4to.) de la presente Ordenanza, la Comisión Organizadora, podrá recurrir a Artesanos de antecedentes, considerados expertos en los distintos rubros, quienes evaluarán los trabajos de los interesados en participar de la Feria Permanente de Artesanos. 

La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Trelew, a través de la/s persona/s que designe tendrá intervención directa en la admisión y control de los artesanos. 

ARTÍCULO 7mo.): De los participantes:

  1. En la feria artesanal no podrán participar comerciantes, revendedores y/o personas que no puedan demostrar que sus productos están elaborados por ellos mismos.
  2. Los artesanos que deseen exponer sus trabajos en la Feria Permanente de Artesanos, deberán inscribirse en el Registro de Artesanos existente en la Dirección de Cultura de Trelew y cumplir con los requisitos exigidos para ser habilitados.
  3. Las categorías de participantes se establecerán en la Reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8vo.): Sanciones:

El incumplimiento de lo establecido en ésta Ordenanza y/o en su Reglamentación podrá hacer perder a los artesanos el derecho a participar y/o al retiro definitivo de la feria. 

ARTÍCULO 9no.): Para el mantenimiento de la Feria Permanente de Artesanos se determinará un arancel accesible que deberán pagar los artesanos participantes, cuyo monto consensuado, se fijará en la reglamentación de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 10mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal con expresa participación de los Artesanos de Trelew, redactará la Reglamentación de ésta Ordenanza. Se contemplará:

  • Formación de la comisión organizadora, cantidad de miembros, distribución de cargos, tiempo de duración de los mismos.
  • Día y horarios de reuniones.
  • Monto del arancel.
  • Sistema de distribución de lugares en la feria.
  • Sanciones y/o multas.
  • Otros temas de interés.

ARTÍCULO 11ro.): El reglamento de la Feria Permanente de Artesanos, deberá ser elaborado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 12do.): La Dirección de Inspección de la Municipalidad de Trelew, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamentación. 

ARTÍCULO 13ro.): Derógase la Ordenanza Nro. 1791/84 y toda otra norma que se oponga a la presente.

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