Cuerpo

Artículo 1) DENOMINASE, "AVENIDA CIUDAD DE LA PLATA", a la Avenida proyectada como continuación de la calle Colombia, desde la calle Edison y hasta su intersección con la Ruta 25. 

Artículo 2) Refrendarán la presente Ordenanza, los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y de Servicios y Obras Públicas de esta Municipalidad.

 

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