Cuerpo
Artículo 1°. - Adoptase como norma de Procedimiento Sumarial Municipal, las establecidas en el Anexo I de la Ley 1510, con las adaptaciones correspondientes a su aplicación en el ámbito Municipal. -
Artículo 2°. - A los efectos del Artículo anterior, en el caso del artículo 8 del Anexo I de la Ley 1510, se establece que el Sumario Administrativo se iniciará:
a) Por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Por resolución del secretario del Área.