Cuerpo

Artículo 1°. - Adoptase como norma de Procedimiento Sumarial Municipal, las establecidas en el Anexo I de la Ley 1510, con las adaptaciones correspondientes a su aplicación en el ámbito Municipal. -

Artículo 2°. - A los efectos del Artículo anterior, en el caso del artículo 8 del Anexo I de la Ley 1510, se establece que el Sumario Administrativo se iniciará:

a) Por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) Por resolución del secretario del Área.