Artículo 1°. - Adoptase como norma de Procedimiento Sumarial Municipal, las establecidas en el Anexo I de la Ley 1510, con las adaptaciones correspondientes a su aplicación en el ámbito Municipal. -
Artículo 2°. - A los efectos del Artículo anterior, en el caso del artículo 8 del Anexo I de la Ley 1510, se establece que el Sumario Administrativo se iniciará:
a) Por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Por resolución del secretario del Área.
c) Por acuerdo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme las prescripciones de la Ley 47.
d) Por impulso de la fiscalía provincial de Investigaciones Administrativas, en los términos de la Ley 1429.
e) Por denuncia de terceros o de agentes de la Administración Pública Municipal.
f) De oficio, cuando la Dirección de Asesoría Legal Municipal tomare conocimiento por cualquier otro medio de la comisión de un hecho irregular.