Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Créase el régimen de Iniciativas Privadas, el que se regirá por las disposiciones de la Presente Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades a cargo de ésta y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal.